Todas las Secciones
-
Su Análisis
1 de diciembre de 2008
,por Rodríguez Massuh, Emilio
1. INTRODUCCIÓN
El artículo sin número agregado a continuación del artículo 92 de la Ley de Contrato de Trabajo establece {“que el contrato por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses de vigencia”}.
Esto implica que toda relación por tiempo indeterminado, salvo el contrato de temporada, será a prueba por los tres (3) primeros meses.
Lo mencionado no implica que cualquiera de las partes (trabajador o empleador) pueda extinguir la relación. Ahora bien, en el transcurso del... >
»» Ver artículo completo
1
|
Buscador
Autores De Luca, Lorena F. - Grenabuena, Silvia R. - Kon, Marcos David - Medrano, Marcela - Orozco, Nestor R. - Pinacchio, Ángela C. M. - Rodríguez Massuh, Emilio - Romualdi, Emilio E. - Schiel, Eduardo 0. - Sciglitano, Natalia Laura - Tesone, Rodolfo - Varela, Marcelo Gabriel
Secciones
|